3. SUPERVISIÓN Y CONTROL

3.1 PERSONAL

3.1.1 Delegado Médico de la competición. Será nombrado por la Federación correspondiente a la categoría de la prueba en función del ámbito de la misma. Las funciones serán las siguientes:

a.
Representar al comité médico nacional en la competición.
b.
Supervisar el control antidopaje. Para ello solicitará del organizador de la prueba la siguiente información:

  • 1. Médico encargado del control
  • 2. Técnicos asistentes
  • 3. Ayudantes
  • 4. Plano de disposición del área de control antidopaje
c.
Decidir la retirada de un participante, en función de la gravedad de las lesiones apreciadas.

El Médico de la prueba será aportado por el organizador y es el encargado de atender los casos que durante la prueba se produzcan (desfallecimientos, caídas, accidentes, etc.)

3.1.2 Delegado Técnico de la competición. En todas las competiciones habrá un delegado técnico, que será de los nombrados con esa categoría por la Federación competente según el carácter y ámbito de la competición. Deberá tener la categoría, como mínimo, de juez nacional u oficial nivel 3.

Las funciones del delegado técnico son las siguientes:

a.
Representar a la Federación correspondiente, en asuntos técnicos, en la competición.
b.
Recibir información descriptiva de la prueba por parte del organizador, visitar sobre el terreno los circuitos propuestos para la competición, y repasar con aquél todos los detalles.
c.
Inspeccionar los planos de recorridos, difusión de la competición, descripciones de los segmentos. Esta inspección deberá realizarse, como muy tarde, un mes antes de la celebración de la prueba.
d.
Realizar la inspección final de la competición, en los dos o tres días previos a la misma.
e.
Enviar un informe al comité de jueces y oficiales correspondiente.
f.
Comprobar que todos los extremos de la competición se ajustan al presente reglamento. En caso contrario, el delegado técnico está autorizado para ordenar al organizador la reestructuración de la prueba.
g.
Formar parte del comité de apelación de la prueba y emitir el acta final.
h.
Autorizar la obligatoriedad de normas no escritas en este reglamento. Por ejemplo, el uso de muñequeras, pegatinas en el casco, etc.
i.
Elevar un informe posterior a la prueba, que será enviado, al organizador y a la federación correspondiente.
j.
Resolver cualquier circunstancia en relación con la organización y desarrollo de la prueba, no prevista en este reglamento que surja durante cualquiera de las fases previas a una prueba y durante la celebración de una competición. Si el imprevisto afecta a distintas áreas parte de las cuales son responsabilidad del Delegado Técnico y otras de Juez Árbitro, o bien si no es fácil determinar quien es el responsable, será el Delegado Técnico quien tome las decisiones.

3.1.3 Juez Arbitro de la competición. En toda prueba deberá haber un Juez Arbitro de la misma, designado por el Comité de Jueces y Oficiales de la federación correspondiente. Dicho Juez deberá tener la categoría, como mínimo, de juez autonómico superior u oficial nivel 2.

Las funciones del Juez Arbitro serán las siguientes:

a.
Dirigir a los demás jueces y oficiales, cuentavueltas y demás personal ayudante aportado por la organización; asignarles sus cometidos e instruirles sobre ellos. El Juez Arbitro tiene autoridad total sobre todos los demás jueces y oficiales. En el caso de que se designe Responsable de Jueces y Oficiales, será este el encargado de desempeñar esta función.
b.
Repasar la organización, desarrollo y resultados de la competición, en colaboración con el Delegado Técnico y el resto de los jueces y oficiales, tras finalizar ésta.
c.
Remitir un informe al Comité de Jueces y Oficiales correspondiente, a la federación de la comunidad donde se celebra la competición.
d.
Ratificar, en su caso, las sanciones habidas durante la prueba, y hacerlas oficiales.
e.
Informar a la federación o federaciones correspondientes de las actitudes de indisciplina habidas, con el fin de establecer las medidas oportunas.
f.
Aprobar los resultados finales, y hacerlos oficiales, con la reserva de las pruebas de dopaje.
g.
Resolver cualquier circunstancia reglamentaria no prevista en este reglamento que surja durante la celebración de una competición.

3.1.4 Responsable de Jueces y Oficiales de carrera.

Las funciones del Responsable de Jueces serán las siguientes:

a.
Dirigir a los jueces y oficiales de la competición; cuentavueltas y demás personal ayudante aportado por la organización.
b.
Asignar cometidos e instruirles sobre ellos.

3.2 CRONOMETRAJE

3.2.1

a.
El tiempo total de cada participante es el que se cuenta desde el momento de dar la salida hasta que se traspasa totalmente la línea de meta, al terminar el último segmento. El tiempo empleado en transiciones y reparaciones forma parte del tiempo total.
b.
Los jueces y oficiales tomarán los tiempos parciales de la siguiente manera:

Primer segmento: desde la salida hasta el final del mismo.

Segundo segmento: desde el final del primer segmento hasta el inicio del tercero. Es decir, incluye las dos transiciones. En la modalidad de cuadriatlón, el segundo segmento terminará al finalizar la piragua. Es decir, incluye sólo la transición natación-piragüismo. En esta modalidad, el tercer tiempo parcial incluye la segunda y la tercera transiciones.

Último segmento: desde su inicio hasta el final de la prueba. En la modalidad de cuadriatlón el tercer y cuarto segmentos se tomarán como el segundo y tercero de un triatlón.

c.
El tiempo final se determinará cuando el tronco del participante alcance la vertical de la línea de llegada.
d.
En caso de llegada al sprint y si no se cuenta con medios técnicos de determinación del ganador, será la decisión del juez u oficial de llegada la que determine el ganador.
e.
En el caso de pruebas con cronometrajes electrónicos, el Delegado Técnico informará con anterioridad al Juez Arbitro para la disposición de los jueces y oficiales necesarios y para validar los resultados que se den mediante este sistema. No obstante debería duplicarse al menos el cronometraje final por parte de los Jueces y Oficiales de la prueba.

Las clasificaciones oficiales deben incluir después del último clasificado en la prueba y por este orden a:

  • Los triatletas que no han finalizado la competición, incluyendo los tiempos registrados hasta el momentodel abandono o doblaje.
  • Los triatletas inscritos que nohan tomado la salida.
  • Los triatletas descalificados sin indicación de tiempo alguno e incluyendo los motivos de descalificación.

3.3 JUECES Y OFICIALES

3.3.1 En toda prueba deberá haber jueces y oficiales facilitados por la federación anfitriona. Las funciones de los jueces y oficiales serán las siguientes:

a.
Vigilar que se cumpla el presente reglamento durante la celebración de una competición.
b.
Señalar las faltas e imponer las sanciones correspondientes, con objetividad e imparcialidad.
c.
Dar parte por escrito al Juez Arbitro de la Competición de las sanciones impuestas.
d.
Realizar el cronometraje oficial de la competición.
e.
Estar a las órdenes del Juez Arbitro o Responsable de Jueces y Oficiales de la Competición.

3.4 SANCIONES

3.4.1 El incumplimiento, por parte de un participante, de las normas de competición contempladas en este reglamento, o de las indicaciones de los jueces y oficiales, será motivo de sanción.

3.4.2 Las sanciones por infringir las normas son las siguientes:

a.
Advertencia
b.
Descalificación
c.
Eliminación

Cada sanción debe identificarse con la descripción del hecho, una referencia concreta a la regla infringida y al número de dorsal del participante infractor.

3.4.3 Los jueces y oficiales de la competición y el comité de apelación, son las únicas personas o entidades autorizadas para imponer las sanciones.

3.4.4 La advertencia es la sanción para las faltas más leves. Se usará en los siguientes casos:

a.
Cuando la violación de una norma no sea intencionada, y/o no suponga una situación de peligro para el participante o para terceras personas, y pueda ser corregida después de la advertencia. Ejemplos de esta circunstancia serían: dorsales no visibles en su totalidad; no respetar las indicaciones de los jueces y oficiales; usar indebidamente el espacio personal en el área de transición; calentar en una zona no permitida para ello; ir acompañado de alguna persona o vehículo ajeno a la competición; quitarse el gorro de natación antes de la zona indicada para ello; abandonar pertenencias en el área de transición, fuera del espacio destinado al propio participante.
b.
En cualquier otra circunstancia que, a criterio del juez u oficial, sea merecedora de esta sanción.
c.
Eliminación

El juez u oficial advertirá al triatleta con un silbato o una tarjeta amarilla e indicándole que corrija la infracción.

3.4.5 La descalificación es la sanción para las faltas graves, que afecten a la seguridad, la igualdad o el resultado, y/o no puedan ser corregidas. El participante que haya sido sancionado con una descalificación está autorizado a continuar en la competición, y tiene derecho a interponer una apelación al final de la misma. La descalificación será aplicada en los siguientes casos:

a.
Cuando la infracción es intencionada. Por ejemplo: no portar alguno de los dorsales suministrados por la organización; sobrepasar la línea de salida antes de producirse ésta; no llevar el casco o llevarlo incorrectamente abrochado fuera del área de transición; no hacer los recorridos marcados.
b.
Cuando la infracción genera o ha generado una situación de peligro. Por ejemplo, transportar avituallamiento en recipientes de vidrio; no respetar las normas de tráfico o las impuestas por el organizador.
c.
Cuando el participante no corrige la infracción a una norma advertida por un juez u oficial, o incumple una orden dada por éste.
d.
Cuando una infracción no pueda ser corregida, especialmente si ésta afecta o puede afectar a la seguridad, a la igualdad entre los participantes o al resultado final de la prueba.
e.
Cuando un participante utilice ayudas artificiales no permitidas o reciba ayudas externas.
f.
Cuando, en una misma competición, un participante cometa por segunda vez una infracción merecedora de advertencia.
g.
En cualquier otra circunstancia que, a criterio del juez u oficial, sea merecedora de esta sanción.

La descalificación se señalará al infractor, haciendo sonar un silbato, mostrándole una tarjeta roja y diciendo su número de dorsal.

3.4.6 La eliminación se aplicará ante infracciones de especial gravedad, que puedan alterar las condiciones de seguridad y/o los resultados de una competición. El participante sancionado con una eliminación no está autorizado a continuar en competición. En caso de hacerlo, todas las responsabilidades en que pudiera incurrir con su actitud serán exclusivamente suyas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar. La eliminación se usará en los siguientes casos:

a.
Cuando un participante haga, intencionadamente, cualquier gesto o movimiento que interfiera la progresión de otro participante.
b.
Ante cualquier circunstancia de falta de respeto o violencia contra otro participante, o contra un juez u oficial, miembro de la organización o del público.
c.
Cuando el participante haya falseado cualquiera de sus datos personales al inscribirse en una competición.
d.
En caso de resultar positivo un análisis antidopaje.
e.
En cualquier otra circunstancia que, a criterio del juez u oficial, sea merecedora de esta sanción.

La eliminación se mostrará al infractor, haciendo sonar un silbato, mostrándole una tarjeta roja y diciendo su número de dorsal.

3.4.7 En todos los casos de sanciones, los jueces y oficiales que impongan las mismas deberán informar al Juez Arbitro de la Competición lo antes posible.

3.4.8 No es necesario que las sanciones sean impuestas por el mismo juez u oficial.

3.4.9 El incumplimiento de las normas referidas al material podrá ser sancionado:

a.
No permitiendo la entrada a la zona de transición si se detecta en el control de material, pudiendo rectificarse y pasando de nuevo el control.
b.
Con la descalificación si se detecta durante el transcurso de la competición o al finalizar la misma.

3.4.10 El Juez Arbitro de la Competición publicará la lista de descalificados como máximo quince minutos después de la entrada en meta del último participante. En la lista se reflejará la hora de publicación. Los participantes podrán reclamar contra las descalificaciones como muy tarde hasta quince minutos después del más tardío de estos hechos:

a.
La publicación de la descalificación en el tablón de anuncios.
b.
La entrada en meta del triatleta sancionado.

3.5 COMITÉ DE APELACIÓN

3.5.1 En toda competición deberá existir un comité de apelación. El lugar y la hora de reunión de sus miembros, así como los nombres de sus componentes, serán anunciados antes del inicio de la competición. El comité de apelación consta de:

a.
Un representante técnico de la Federación Española de Triatlón, o de la Federación anfitriona de la competición.
b.
El delegado técnico de la competición, que será el presidente.
c.
Un representante técnico de la federación territorial de la Comunidad donde se celebre la competición, o un representante técnico de los clubes inscritos escogido por sorteo.

3.5.1 En toda competición deberá existir un comité de apelación. El lugar y la hora de reunión de sus miembros, así como los nombres de sus componentes, serán anunciados antes del inicio de la competición. El comité de apelación consta de:

3.5.2 El Juez Arbitro de la Competición, y los jueces y oficiales involucrados en las sanciones que se discuten, deberán estar localizables para poder ser consultados por este comité.

3.5.3 Si algún miembro del comité de apelación tiene vínculos de cualquier naturaleza con alguna de las partes implicadas, no podrá tomar parte en el proceso, y no podrá ser reemplazado por otra persona. Si más de uno de los miembros del comité estuviera en ese caso, se deberá nombrar otro comité.

3.6 APELACIONES Y RECLAMACIONES

3.6.1 Los participantes o técnicos de los clubes inscritos, podrán hacer reclamaciones y/o apelaciones, según se detalla a continuación:

-
Reclamaciones contra la lista de salida: Antes de la reunión informativa y, de no existir ésta, hasta una hora antes de la primera salida de la jornada.
-
Reclamaciones contra la lista provisional de resultados, la actitud de otro deportista y/o irregularidades en la organización de la competición: Quince minutos después del mas tardío de estos dos hechos:

  • La publicación de la lista provisional de resultados en el tablón de anuncios.
  • La entrada en meta del triatleta sancionado.
-
Apelaciones contra sanciones aplicadas por el Juez Arbitro, o por decisiones tomadas por él: Quince minutos después del mas tardío de estos dos hechos:

  • La publicación de la sanción o de la decisión en el tablón de anuncios.
  • La entrada en meta del triatleta implicado.

3.6.2 Las reclamaciones serán formuladas por escrito y entregadas al Juez Arbitro de la prueba, junto con una fianza de importe igual a la mitad de la inscripción, con un mínimo de 20 €, quien a la vista de las alegaciones presentadas, tomará las decisiones que crea convenientes.

3.6.3 Las apelaciones serán formuladas por escrito y entregadas al Juez Árbitro, junto con una fianza de importe igual a la mitad de la inscripción, con un mínimo de 20 €, quien revisará en primera instancia su decisión. De ratificarse en la misma entregará la apelación al Comité de Apelación para que sea éste quien resuelva el caso. En el supuesto en que el Comité de Apelación resuelva a favor del recurrente, le será devuelto el importe de la fianza depositada.

3.6.4 En el caso que la apelación llegue al Comité de Apelación, el presidente del comité se reunirá con el resto de los miembros e intentará escuchar a todas las partes implicadas y estudiar las pruebas aportadas. Si el que realiza la apelación no pudiera estar presente, sus argumentos pueden ser dejados por escrito al presentar el escrito de apelación.El incumplimiento de esta norma puede invalidar la apelación.

3.6.5 Habiendo escuchado todas las posibles evidencias, el comité se retirará a considerar su veredicto, que será final e irrevocable. La decisión será comunicada primero verbalmente y después por escrito.